Confidencialidad en situación de fin de vida

Resumen

El artículo describe el caso de una familia en conflicto, con padres separados que han tenido una relación violenta. Los hijos, tres menores de 14 y 10 años, sufren por la situación familiar. La madre, con dependencia del alcohol, y el padre, con discapacidad psíquica y problemas con las drogas, no logran proporcionar un cuidado adecuado a los niños. El padre, que está enfermo terminal, prohíbe que los hijos informen a la madre sobre su estado de salud, lo que genera un conflicto ético entre la autonomía del padre y el bienestar de los niños. 

Publicado
13 | 3 | 2025
Espacios de Reflexión Ética del Ayuntamiento de Lleida

Contacto: Anna González

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Bioètica & debat

Descripción de la situación

El Equipo de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA) interviene en el caso de una familia formada por los padres, separados desde hace 6 años. Tienen 3 hijos menores de edad: una chica de 14 años y una niña y un niño, gemelos, de 10 años. La relación de pareja durante los 15 años de convivencia fue muy conflictiva y con mucha violencia. A raíz de una brutal agresión, la madre abandona el domicilio. En el juicio por maltrato se dicta una orden de alejamiento de la pareja, pero la denuncia del padre contra la madre por abandono del hogar conlleva la asignación de la custodia de los menores al padre y visitas supervisadas en el Punto de Encuentro con la madre.

La pareja inicia los trámites de separación y la madre desaparece. Al cabo de un año, solicita y obtiene nuevamente visitas quincenales supervisadas. Se da cuenta de que los hijos no están atendidos adecuadamente por el padre y no asisten de manera regular a la escuela, por eso denuncia la situación. El EAIA se da cuenta de las graves dificultades de ambos progenitores para ofrecer el cuidado adecuado a los menores y hace la propuesta de ingreso en un centro. En el EAIA consta que el padre tiene reconocida una discapacidad psíquica y problemas derivados de la adicción al cannabis. Es agresivo y maltratador. La madre tiene un problema de dependencia del alcohol desde hace años.

Se inicia un plan de trabajo con los padres. La madre se muestra colaboradora y acepta apoyo del Servicio de Atención Psicológica y, posteriormente, la derivación al CAS de Drogodependencias. En cambio, el padre se compromete poco con los objetivos y no interioriza ninguno de los mensajes que intentan trabajar.

La hija mayor es una chica reservada, sufridora, muy protectora de los hermanos pequeños. Siempre ha sido más cercana al padre que a la madre. Presenta dificultades de adaptación al centro de menores, inseguridad y ambivalencia en la relación con la madre. En su primera infancia, el hijo pequeño estuvo diagnosticado de retraso evolutivo. Actualmente tiene problemas de aprendizaje escolar y sigue un plan individualizado educativo. Los gemelos han vivido mejor el reencuentro con la madre.

Actualmente el padre padece una enfermedad terminal y está ingresado en un centro hospitalario. Los hijos lo visitan y conocen su estado de salud, también saben que puede morir en cualquier momento. El padre les ha prohibido que informen a la madre sobre esta situación. Desde el EAIA tampoco han sido autorizados para informarla. La familia paterna está en desacuerdo, pero respeta la decisión del padre. En los últimos días, la hija mayor ha empeorado su comportamiento, falta a clases y ha protagonizado fugas del centro para acercarse a casa de la madre, porque vive mal la situación. La madre es consciente de que pasa algo.

Identificación del conflicto ético

La trabajadora social se plantea si debe iniciar o no una intervención ante la decisión del padre, y la repercusión que esta decisión conlleva sobre los menores, ya que entran en conflicto el derecho del padre a que se respete su voluntad en la gestión del proceso de muerte, y el derecho de los menores a no poder compartir con la madre una información que afecta a su vida personal y emocional.

Los profesionales se encuentran ante el siguiente conflicto ético: En nombre del principio de autonomía del padre se debe mantener la confidencialidad de la información y ocultar la situación real a la madre, sabiendo que esto perjudica psicológicamente (principio de no maleficencia) a los menores

Los profesionales se encuentran ante el siguiente conflicto ético: En nombre del principio de autonomía del padre se debe mantener la confidencialidad de la información y ocultar la situación real a la madre, sabiendo que esto perjudica psicológicamente (principio de no maleficencia) a los menores.

Deliberación

El Espacio de Reflexión Ética en Servicios Sociales (ERESS) tras un proceso de deliberación valora que:

-La gravedad de la enfermedad del padre, de la cual los niños son totalmente conocedores, les genera sufrimiento y los hace más vulnerables. Afrontan un doble sufrimiento, por un lado, la grave situación de salud del padre y, por otro, el daño psicológico que éste, de forma no intencionada, les infringe al prohibirles informar a la madre, y poder encontrar su apoyo.

-El hecho de seguir manteniendo el secreto impuesto por el padre posiciona a los menores en un conflicto de lealtad respecto a los progenitores, y les genera confusión. Esto repercute en su estabilidad emocional y origina la aparición de síntomas de comportamiento inadaptado. Al mismo tiempo, esta situación complica el futuro de los menores y les dificulta el inminente proceso de duelo.

-La confidencialidad es una característica esencial en las relaciones profesionales, pero en determinados supuestos -por ejemplo, cuando se perjudica a otros- se puede justificar el quebrantamiento del secreto profesional.

-El bien de los menores -por el hecho de ser más vulnerables que los adultos- debe prevalecer en última instancia.

La confidencialidad es una característica esencial en las relaciones profesionales, pero en determinados supuestos -por ejemplo, cuando se perjudica a otros- se puede justificar el quebrantamiento del secreto profesional

Recomendación

Consideramos que en este caso la no maleficencia prevalece sobre la autonomía. Por eso pensamos que es bueno que se haga un trabajo enfocado a facilitar que la madre sea conocedora de la gravedad del estado de salud del padre. Nos encontramos en la obligación legal de proteger un interés jurídico superior, como es el interés superior del niño: "El interés superior del niño o el adolescente debe ser también el principio inspirador de todas las decisiones y actuaciones que le conciernen, adoptadas y llevadas a cabo por los progenitores, los titulares de la tutela o de la guarda, por las instituciones públicas o privadas encargadas de protegerlo y de asistirlo o por la autoridad judicial o administrativa". (Artículo 5.3 de la Ley 14/2010 de los Derechos y las Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia).

El ERESS recomienda que:

-Se establezca una buena coordinación entre todos los profesionales implicados: profesionales sanitarios, profesionales del ámbito social, educadores del centro que tengan más vinculación con los menores, a fin de mejorar la situación emocional de los tres hijos.

- Se evalúe la competencia del padre: en caso de considerarlo competente, se puede hacer una intervención profesional -que cuente con la ayuda de algún familiar- encaminada a identificar las graves consecuencias que su decisión genera en los hijos. En caso de considerarlo no competente, se puede informar a la madre para liberar a los menores de la carga del secreto. Por lo tanto, creemos que deben ser los profesionales, y no los menores, quienes informen a la madre. De esta manera, se evita a los hijos ser desleales con el padre y se les facilita poder hablar abiertamente con la madre de la inminente situación de fin de vida del padre.
 

Clarificaciones

Equipos de Atención a la Infancia y la Adolescencia (EAIA): Los EAIA son los equipos de profesionales del ámbito psicológico, pedagógico y social distribuidos territorialmente, que se dedican a la valoración, actuación y atención de niños en riesgo de desamparo, así como al seguimiento y el tratamiento de sus familias. El objetivo es dar respuesta a situaciones y necesidades de las personas menores de edad que requieren, para su abordaje, una especialización técnica.

Punto de Encuentro: Espacio destinado a atender y prevenir, en un lugar neutral y transitorio y en presencia de personal cualificado, la problemática que surge en los procesos de conflictividad familiar y, en concreto, en el cumplimiento del régimen de visitas de los hijos, establecido para los supuestos de separación o divorcio de los progenitores con el fin de asegurar la protección del menor.

Centro de Atención y Seguimiento de las Drogodependencias (CAS): Son centros ambulatorios públicos y de acceso directo. Se pueden dirigir a ellos las personas de más de 18 años con problemas en el consumo de sustancias y/o sus familias para solicitar tratamiento. También trabajan en materia de prevención, atención y apoyo a la incorporación sociolaboral. Están constituidos por equipos multidisciplinares con profesionales de la medicina, la psiquiatría, la enfermería, la psicología y el trabajo social que prestan asistencia a las personas usuarias desde una vertiente biopsicosocial. El equipo asistencial programa el proceso terapéutico de cada usuario.
 

Para citar este artículo: Confidencialidad en situación de final de vida.bioètica & debat · 2016; 22(79): 22-23