Derechos humanos y Bioética
Con el deseo de unirnos a la celebración del 75º cumpleaños de la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, publicábamos el mes pasado un artículo de B&D del que fue director de la UNESCO, Federico Mayor Zaragoza. En esta ocasión, el Dr. Héctor Gros Espiell que también fue Miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO, reflexiona sobre la relación entre este documento histórico y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. De hecho, esta última Declaración representó una aplicación de los derechos humanos en la bioética, desconocida en 1948.
Fue doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Miembro del Comité Internacional de Bioética de la UNESCO.

El 60° Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cumplido el 10 de diciembre de 2008, es ocasión propicia para reflexionar sobre la relación entre este histórico instrumento y con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de 2005. Esta reflexión nos conduce a pensar sobre la naturaleza jurídica comparada de ambos instrumentos, sus significaciones y trascendencia en el Derecho y en el ámbito de la persona, y de cómo la Declaración de la Unesco del 2005, ha podido ser, a unos años de distancia, una proyección y actualización de la de París de 1948, llevando y aplicando los Derechos Humanos, en base a una misma idea de la Vida y de la Dignidad, y de lo que son y significan estos Derechos, en el campo bioético. Un espacio científico, conceptual y terminológico ignorado aún en el año 1948.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos representa la prolongación y el desarrollo conceptual, político y jurídico de la Carta de las Naciones Unidas, que se adoptó como un “ideal común” de la humanidad y constituyó una proclamación universal de los Derechos de la Persona, emanados de la dignidad eminente del ser, e inherentes al ser humano. Fue una actualización, modernización y universalización de los textos nacionales tradicionales en materia de Derechos Humanos, que incluyó los nuevos derechos económicos, sociales y culturales, sin olvidar la mención de los deberes del individuo,1 inseparables de los derechos. Fue un paso esencial en la “cruzada de los Derechos Humanos” y una etapa determinante en el proceso para la calificación y aceptación del ser humano como sujeto de Derecho Internacional.2
La Declaración de la Unesco del año 2005 es no sólo es un texto sobre la Bioética, en sentido estricto, sino que es esencialmente un instrumento sobre la Bioética y los Derechos Humanos. Esto resulta de su título y de todo su contenido, tanto preambular como normativo. Es parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y elemento capital y necesario para relacionar a la Bioética con los Derechos Humanos
La Declaración de la UNESCO del año 2005 es no sólo es un texto sobre la Bioética, en sentido estricto, sino que es esencialmente un instrumento sobre la Bioética y los Derechos Humanos. Esto resulta de su título y de todo su contenido, tanto preambular como normativo. Es parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y elemento capital y necesario para relacionar a la Bioética con los Derechos Humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO (2005), no son tratados internacionales. Son declaraciones adoptadas y proclamadas, en el primer caso, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en el segundo, por la Conferencia General de la Unesco. Ambos textos, en consecuencia, emanan de “órganos” constitutivos de la familia de las Naciones Unidas, ya que la UNESCO es un organismo especializado del Sistema, de acuerdo con lo dispuesto por la Carta de las Naciones Unidas (art. 57), con competencias en materia de educación, ciencia, cultura y comunicación, según lo que dispone su Carta Constitutiva.
Como no son tratados, sino declaraciones adoptadas, no han sido firmadas ni ratificadas o sujetas a la adhesión o aceptación. No poseen estrictamente los efectos directos que emanan de los tratados. Pero eso no significa que no posean efectos jurídicos, ni carezcan de consecuencias respecto a su obligatoriedad.
En lo que se refiere a la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, la Comunidad Internacional ha proclamado su carácter obligatorio en reiteradas ocasiones, en especial en las Conferencias de Derechos Humanos de Teherán (1968) y de Viena (1993); la doctrina mayoritaria lo ha sostenido, basándose fundamentalmente en su carácter de complemento y desarrollo de la Carta de las Naciones Unidas, y la jurisprudencia internacional, en especial de la Corte Internacional de Justicia, así lo ha reconocido.3
Hoy no hay duda de que el texto de 1948 no es sólo una proclamación con efectos morales o políticos, sino un ejemplo a seguir por las legislaciones nacionales, y un elemento interpretativo a emplear en los sistemas jurídicos internos.4 Es un texto internacional con valor propio, eminente, y una fuente de derechos y deberes de la persona humana que debe respetarse por los Estados.
Por lo demás, la Declaración de 1948, está en la base de la elaboración universal del Derecho de los Derechos Humanos, que cuenta hoy con una base convencional constituida por casi un centenar de tratados y, asimismo, de los desarrollos vigentes de los sistemas regionales de protección de los Derechos Humanos, como es el caso de Europa, de América y de África.
En cuanto a la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO, es un texto, también declarativo, que se une a las otras dos declaraciones anteriores de la UNESCO en relación a esta materia: la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003).
Estas tres declaraciones, adoptadas por unanimidad en la Conferencia General de la UNESCO, no son tampoco tratados, pero, respecto a sus efectos jurídicos, puede aplicarse el mismo razonamiento que la doctrina y la jurisprudencia empleada para fundar la obligatoriedad jurídica de la Declaración de 1948. Las tres declaraciones de la UNESCO, en especial la de 19975 y la de 2005, constituyen el desarrollo de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de 1948, y han sido adoptadas en base a una votación unánime, y la Comunidad Internacional las ha aplicado, aceptándolas sin reservas ni objeciones.
¿Cuál es la significación y trascendencia en el Derecho y en el ámbito de la persona de estas dos declaraciones: la de 1948 y la del 2005? En cuanto a la trascendencia jurídica, no hay duda de que la Declaración de 1948 ha tenido una influencia excepcional. Esta, como ya señalamos en el inicio del desarrollo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, confiere una protección internacional, tanto universal como regional, de la conceptualización del individuo como sujeto del Derecho. Más aún, es en la Declaración de 1948 donde se ha fundado una transformación de todo el contenido del Derecho Internacional Público, que hoy está integralmente condicionado por el tema de los derechos y deberes humanos, de su garantía y protección y de la creación de medios diversos, incluso jurisdiccionales, para asegurar su respeto y configurar la responsabilidad pecuniaria de su violación por los Estados y la penal de los individuos.
En el ámbito del respeto a la persona, a pesar de los progresos cumplidos entre 1948 y el 2008, la situación de los Derechos Humanos no es óptima. Hay aún violaciones masivas, hay aún discriminación y exclusión, hay pobreza intolerable, hay ignorancia, hay carencias sociales, alimentarias y sanitarias
En el ámbito del respeto a la persona, a pesar de los progresos cumplidos entre 1948 y el 2008, la situación de los Derechos Humanos no es óptima. Hay aún violaciones masivas, hay aún discriminación y exclusión, hay pobreza intolerable, hay ignorancia, hay carencias sociales, alimentarias y sanitarias. Pero hay, asimismo, conciencia de que esto es intolerable y se reconoce que hay una obligación ineludible de adelantar en el camino hacia la justicia y la equidad para todos.
Se ha comenzado igualmente, asimismo, a reconocer la verdad evidente de que, sin democracia, no puede haber respeto real y efectivo de los Derechos Humanos y que, sin el respeto de estos Derechos, no puede hablarse de democracia. Y esto es aplicable tanto a respecto de la interpretación y aplicación de la Declaración de 1948 como a de la de la Unesco de 2005.
En lo que se refiere a la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, su mayor incidencia es la consecuencia de la afirmación determinante, de la unión necesaria entre Bioética y Derechos Humanos, entre Genética y Libertad.
La Bioética irá adquiriendo, cada vez con más fuerza y generalidad, un carácter multidisciplinario –científico, tecnológico, jurídico, político, económico y social– dirigido a asegurar la vida y los derechos que de ella se derivan dimanan, en un marco social que proteja la salud, el bienestar general, la alimentación, el acceso al agua, el medio ambiente y el desarrollo
Esta Declaración existe, junto con los otros dos textos de la UNESCO, en el inicio de un proceso de elaboración jurídica del llamado Bioderecho. Este Bioderecho es la expresión normativa de la Bioética y es una rama jurídica que tendrá nuevos desarrollos futuros, incluso de carácter convencional. Este Bioderecho, que posee un espacio propio incluido en el Derecho Internacional, y otro que resulta de su regulación por el Derecho Interno de los temas Bioéticos, no es una rama jurídica enfrentada a la Bioética, dirigida a negarla o suplantarla, sino, por el contrario, es una nueva asignatura jurídica, nacida como consecuencia ineludible de que muchos de los temas que constituyen el objeto de la Bioética, ya han pasado a tener, tanto interna como internacionalmente, regulación jurídica.6 La Bioética irá adquiriendo, cada vez con más fuerza y generalidad, un carácter multidisciplinario –científico, tecnológico, jurídico, político, económico y social– dirigido a asegurar la vida y los derechos que de ella se derivan dimanan, en un marco social que proteja la salud, el bienestar general, la alimentación, el acceso al agua, el medio ambiente y el desarrollo.
Ambas Declaraciones, la de 1948 de las Naciones Unidas, y la del 2005 de la UNESCO, han contribuido determinantemente en el desarrollo y la ampliación temática del Derecho Internacional Público, que hoy incluye, de manera necesaria y evidente, lo relativo a la Bioética, a su vez relacionada entrañablemente con los Derechos Humanos.7
La realidad aún está aún lejos de conseguir el respeto a los Derechos Humanos, pero la Bioética y el Bioderecho, son elementos de impulsión para cambiarla y para hacer esta realidad más humana, más justa y menos discriminativa.
En el 60º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hay que afirmar la relación íntima entrañable que la une con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Es un paralelismo profundo y entrañable el que resulta de la relación entre ambos instrumentos. La Declaración del 2005 sería inconcebible sin el antecedente de la de 1948, como lo reconoce su Preámbulo 8 y como resulta de la reiterada referencia, en su articulado, al Derecho de los Derechos Humanos.
La Vida, los Derechos que de ella surgen, la concepción global de estos Derechos, su carácter de inherentes al ser humano, su interdependencia, su indivisibilidad, su fundamento en la Dignidad y la necesidad de respetarlos de manera universal, total, integral y no discriminatoria, son elementos comunes de ambas declaraciones. Esto es lo que hay que recordar y destacar hoy, en el proceso nunca concluido, en la cruzada nunca acabada, por el reconocimiento y respeto efectivo y real de los Derechos del ser humano.
Las dos Declaraciones, la de 1948 y la de 2005, ambas expresiones del Derecho, del verdadero Derecho que sólo es tan bueno cuando es justo, constituyen expresiones del Derecho, constituyen etapas históricas de la lucha necesaria y constante para que la “historia como hazaña de la libertad”, para usar la expresión de Benedetto Croce, sea realmente una verdad.9
Notas y referencias bibliográficas:
1. Gros Espiell H. Derechos y Deberes Humanos. En: Gros Espiell H. Derechos Humanos. Lima; 1991. p. 41-47.
2. Es imposible dar aquí ni siquiera un resumen de la riquísima doctrina generada por la Declaración de 1948, sobre su significación y su influencia en la transformación del Derecho Internacional. Sólo queremos hoy recordar, como un renovado homenaje y un tributo de amistad, el magnífico artículo de René Cassin, publicado en “Le Monde”, París, el 14 de diciembre de 1948, reeditado en el Suplanté “Le Monde 2”, el 6 de diciembre de 2008, titulado “Le Premier Résultat d’une Croisade”.
3. También, sobre este punto, es imposible citar la amplísima bibliografía escrita, que enumero en varios de mis trabajos. Por ejemplo, he dado los fundamentos de mi opinión y resumido la bibliografía en varios trabajos, como por ejemplo en: Gros Espiell, H.: “La Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos y las otras Declaraciones de la UNESCO en materia de Bioética y Genética, su importancia e incidencia en el Desarrollo del Derecho Internacional”. En: Gros Espiell, H., Gómez Sánchez, Y., coordinadores: La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO. Granada: Editorial Comares; 2006; Gros Espiell, H.: “El 60 Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. El Uruguay y la Declaración”, La Ley Uruguay, 2008; 1(2); Gros Espiell, H.: Derechos Humanos, Derecho Internacional y Política Internacional, Capítulo II, 12 y 13. En: Gros Espiell, H.: Derechos Humanos. Lima; 1991. p. 106 - et seq.
4. Por ejemplo, la Constitución española de 1978 dispone, en su artículo 10.2: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España”.
5. Esta Declaración fue “ratificada y hecha suya” por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1978.
6. Gros Espiell, H.: “Bioderecho Internacional”. En: Romeo Casabona, C., director. Enciclopedia de la Bioética (en prensa).
7. Gros Espiell, H.: “El Desarrollo Progresivo del Derecho Internacional y su Ampliación temática”. En: Conferencias en el Curso del Comité Jurídico Interamericano. Río de Janeiro; Agosto de 2008.
8. Gros Espiell, H.: “El Preámbulo de la Declaración sobre la Bioética y los Derechos Humanos”. En: La Declaración Universal sobre la Bioética y los Derechos Humanos. París: UNESCO; 2008. También en: “Revista de Derecho y Genoma Humano”. 2006;(25).
9. Croce, B.: “La Storia comme Pensiero e como Azione”, Bacio, Laterza, 1938. En: Croce, B.: La Philosopie comme Histoire de la Liberté. Paríis: Editions du Senil; 1983. p. 205 – 213; “La Religión de la Libertad”. En: Historia de Europa en el Siglo XIX, Buenos Aires: Editorial Imán; 1950. p. 15. En donde dice “La Historia es obra del espíritu y, como el espíritu es libertad, la historia es obra de la libertad” (Pág. 15).
Para citar este artículo: Gros Espiell H. Derechos Humanos y bioética. bioètica & debat · 2009; 15(55): 5-7