Los derechos humanos desde la perspectiva de las generaciones futuras
Al aproximarnos al cumpleaños de los setenta y cinco años de la aprobación y proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el próximo 10 de diciembre, cerramos nuestro pequeño homenaje recuperando un artículo del Dr. Jordi Giró París. El progreso técnico y científico de la humanidad ha llegado a un grado de perfeccionamiento que requiere nuestra responsabilidad hacia el futuro. Los seres humanos futuros no pueden hacer sentir su voz para reclamar sus derechos y se encuentran en una situación de vulnerabilidad que reclama nuestra empatía y responsabilidad.
Doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación por la Universidad de Barcelona.

Introducción: la responsabilidad ética hacia el futuro de la humanidad
Entendemos por generaciones futuras1 aquellos seres humanos de cuya existencia podemos sólo anticipar ahora, pero no asegurar, su previsibilidad. Nuestra responsabilidad hacia los derechos de estas generaciones futuras introduce, en nuestra consideración moral, un nuevo dato a tener en cuenta: en nuestras acciones y en nuestras decisiones cotidianas, nos jugamos no sólo nuestro destino actual, individual o colectivo, sino las condiciones de posibilidad para aquel o aquellos seres humanos que aún están por venir, la humanidad futura. El progreso técnico y científico de la humanidad ha llegado a tal grado de perfeccionamiento que no cabe ya ignorar nuestra responsabilidad hacia el futuro. Nuestra capacidad de modificación de la naturaleza, la interior y la exterior, ha alcanzado tal envergadura que cualquier acción que emprendamos, por el efecto de la suma de las acciones anteriormente realizadas por la humanidad, tendrá unas consecuencias imprevisibles en un futuro no inmediato, ante el que, sin embargo, deberemos de responder. Ya no es válido aducir la ignorancia en descargo de nuestra irresponsabilidad, puesto que se trataría de una ignorancia dolosa y culpable. Desde el momento en que hemos tomado consciencia de que nuestras acciones pueden alterar el fondo y el equilibrio de la naturaleza, ya no podemos mantenernos insensibles ante la irrupción de responsabilidad que ello supone.2
El reto estriba, precisamente, en introducir en nuestro comportamiento ético, y concretamente en la reflexión sobre los Derechos Humanos, una dimensión de futuro, de la cual ya no podemos prescindir
El reto estriba, precisamente, en introducir en nuestro comportamiento ético, y concretamente en la reflexión sobre los Derechos Humanos, una dimensión de futuro, de la cual ya no podemos prescindir. Cualquier decisión técnica o científica ya no puede tomarse ni de forma aséptica ni a partir de la inocencia dolosa de criterios meramente operativos, en términos de eficacia, puesto que las consecuencias de estas decisiones van a afectar ineludiblemente a la calidad de la vida humana e incluso a su mera posibilidad de existencia. Hemos ampliado el espectro de nuestra libertad hasta unos límites absolutamente insospechados, que extienden la consideración ética a aquellos ámbitos que hasta hoy habíamos considerado premorales o amorales.
Los seres humanos futuros, si los hay, no pueden hacer oír su voz para reclamar que les tengamos en consideración y evitar que realicemos los malos presagios de nuestras peores pesadillas; por lo tanto, están absolutamente indefensos ante nuestra despreocupación indolente, o culpable, por sus condiciones de vida, su destino o su mera existencia.3 Una tal desproporción entre nuestra inconsciencia y la magnitud de su impotencia ha sido el aguijón que ha espoleado la necesidad de construir una nueva sensibilidad humanista y la consideración de la protección de sus derechos como una extensión más de los Derechos Humanos.
Los Derechos Humanos de las generaciones futuras
La noción de Derechos de las generaciones futuras podemos derivarla de la propia evolución de las diversas declaraciones de derechos humanos y plantearla como un corolario necesario de ese mismo proceso de evolución. Como muy bien sugiere Xabier Etxeberria 4, cabe entender los derechos humanos como un proceso abierto y en el que se pueden detectar tensiones fructíferas. La formulación de los Derechos humanos, desde un inicio, tomó la opción de una lista abierta que podía incluir otras aportaciones en el futuro. Debemos, a este carácter abierto de las sucesivas Declaraciones, la facilidad con la que las listas iniciales se han ido ampliando; es más, el carácter no exclusivo de las Declaraciones no solo ha permitido, sino que ha facilitado, y en cierto sentido, potenciado, las nuevas aportaciones.5
A medida que la consciencia sobre los derechos inherentes a todo ser humano ha ido profundizándose, también la lista de los derechos humanos se ha ampliado con nuevos derechos
A medida que la consciencia sobre los derechos inherentes a todo ser humano ha ido profundizándose, también la lista de los derechos humanos se ha ampliado con nuevos derechos. Y así, con el tiempo, las listas iniciales se han ido ampliando en tres ondas expansivas que conocemos con el nombre de las tres generaciones de derechos humanos. La primera generación es la que privilegia los derechos civiles, procesales y políticos; la segunda generación resalta los derechos económicos, sociales y culturales y, por último, la tercera generación, desborda el enfoque subjetivo para referirse a los derechos de las colectividades, y, más allá, a una nueva categoría de sujeto, como sería la humanidad, el conjunto de la especie humana.
El ideario de las primeras declaraciones es el liberalismo individualista burgués, y, por ello, están centradas en la reclamación de los derechos de libertad, en la propiedad privada y en los derechos derivados de los procesos judiciales. Después, durante los siglos XIX y XX, cuando la burguesía ya ha conseguido el reconocimiento jurídico de sus derechos, será el proletariado industrial quieén levantará la bandera de los nuevos derechos, los llamados derechos económicos, sociales y culturales. El protagonismo corresponde entonces al socialismo y al sindicalismo, que ponen el acento en que no tiene mucho sentido sólo proclamar unos derechos individuales de libertades políticas básicas, si no están debidamente apoyados en condiciones económicas suficientes y en la igualdad de oportunidades en el acceso a los diversos roles sociales. Hasta aquí, podemos hablar de los derechos humanos en términos de plasmación social y jurídica de los dos primeros lemas de la Revolución francesa: la libertad y la igualdad, y, a través de esta idea, establecer, grosso modo, un paralelo con la influencia social de dos grandes movimientos ideológicos y políticos como son, por un lado, la influencia liberal y, por otro, la influencia socialista.6
...el proceso de ampliación de los derechos humanos experimenta una continua progresión: primero, de los individuos a las clases sociales, y, de allí, a los géneros, a los pueblos y los colectivos y, finalmente, a la humanidad entera y a la naturaleza
Pero el proceso de expansión de los derechos humanos no se detuvo ni con las aportaciones liberales, ni con las socialistas; a ellas habrá que sumar las aportaciones feministas, que no conseguirán reconocimiento hasta finales de la Primera Guerra Mundial, y las de los movimientos de emancipación colonial, que invocarán el derecho de autodeterminación en el proceso de descolonización a finales de la Segunda Guerra Mundial. Este proceso se irá ampliando, en la actualidad, hacia una creciente preocupación por el medio ambiente y por el futuro de la humanidad. De esta manera, podemos observar que el proceso de ampliación de los derechos humanos experimenta una continua progresión: primero, de los individuos a las clases sociales, y, de allí, a los géneros, a los pueblos y los colectivos y, finalmente, a la humanidad entera y a la naturaleza. Es este sentido en la progresión histórica y en la ampliación de los derechos el que nos interesa ahora especialmente, puesto que es el tema fundamental de los llamados derechos de tercera generación.
Si la primera y segunda generación presuponen como sujetos de derecho a individuos o a grupos sociales, en torno de la libertad y la igualdad, la tercera generación de derechos se referirá a la solidaridad, que es una de las traducciones posibles del tercer lema de la Revolución Francesa: la fraternidad
Si la primera y segunda generación presuponen como sujetos de derecho a individuos o a grupos sociales, en torno de la libertad y la igualdad, la tercera generación de derechos se referirá a la solidaridad, que es una de las traducciones posibles del tercer lema de la Revolución Francesa: la fraternidad.7 En realidad, esta perspectiva no aparece en la declaración de 1948, y es la novedad más significativa que podemos observar hoy.8 La clasificación en tres generaciones apareció por primera vez en la obra de Karel Vasak sobre el derecho internacional de los derechos humanos del hombre, en el año 1972.9 Parece lógico postular que el proceso de ampliación y extensión de los derechos corresponde al progreso de nuestra conciencia sobre la fragilidad del entorno natural y sus consecuencias; hace poco tiempo que hemos empezado a comprender que la capacidad tecnológica de la humanidad podía poner en peligro la práctica totalidad de los habitantes del planeta. De esta manera, la titularidad de los derechos ya no será individual, ni tan solo de grupo, como se puede ver en el articulado de la Declaración de 1948, sino global, o sea, que afectará a la totalidad de los seres humanos, a la humanidad entera, como especie. (10) Como continuación de esta misma sensibilidad y teniendo en cuenta esta titularidad “humanitaria” de la especie homo sapiens-sapiens, los derechos de la tercera generación son el marco de referencia idóneo en el que desarrollar una reflexión acerca de los derechos de las generaciones futuras, tanto si se considera el tema bajo el aspecto de los derechos individuales de cada uno de nuestros descendientes futuros, como si se considera su titularidad globalmente, en cuanto a humanidad.
Existe bastante unanimidad en reconocer que el contenido de estos derechos de tercera generación consiste en cuatro modalidades: derecho al medio ambiente, derecho al desarrollo, derecho al patrimonio común de la humanidad y derecho a la paz
Existe bastante unanimidad en reconocer que el contenido de estos derechos de tercera generación consiste en cuatro modalidades: derecho al medio ambiente, derecho al desarrollo, derecho al patrimonio común de la humanidad y derecho a la paz.11 Todos estos derechos tienen en común que no proceden ni de la tradición individualista de los derechos de primera generación, ni de la tradición socialista de los derechos de la segunda generación. Surgen de la existencia de la preocupación planetaria por el futuro de la vida humana y de la continuidad de la especie, o, al menos, de la calidad futura de la vida humana a la que tendrán acceso las generaciones venideras. Si nos fijamos bien en el contexto histórico, comprobaremos que irrumpen en el momento de eclosión de los movimientos ecologistas, los llamados grupos verdes.12 Hay que tener en cuenta que esta preocupación sobre los derechos de tercera generación es abordada de manera diferente según si se produce en un país desarrollado o en uno en vías de desarrollo.13 Se trata de la célebre discusión entre el primer y el tercer mundo sobre el desarrollo sostenible y los modelos que éste ha de tomar. En los países del primer mundo industrializado, prima una reflexión sobre los derechos de conservación de todo aquello que se ha conseguido, o sea, una promoción del patrimonio, la identidad cultural y el medio ambiente; mientras que, en los países no industrializados, se centra en el desarrollo.14 Para el ejercicio y la realización de estos derechos, es necesaria una colaboración de todos los agentes sociales, y, más allá de ésta, una nueva sensibilidad ética.
La formulación de los Derechos Humanos de la Declaración Universal de 1948 tiene aún un son excesivamente moderno, en el sentido de que solo hace referencia a individuos, mientras que la actual situación planetaria y ecológica pide un desbordamiento de este prejuicio individualista y un cambio de mentalidad que englobe, efectivamente, la universalidad. La tercera generación de derechos se refiere precisamente a la universalidad humana, y, por ello mismo, se abre hacia la consideración de la existencia humana futura. Algunas iniciativas recientes, como es el caso de la Carta de Derechos Humanos Emergentes o Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes, promovida por el Institut de Drets Humans de Catalunya, pretende recoger esta misma idea, pero bajo un enfoque englobante supuestamente superador de la perspectiva de las distintas generaciones de derechos.
El problema fundamental de una aproximación a la responsabilidad hacia el futuro a partir de la consideración de los derechos humanos estriba en si pueden, en realidad, ser objeto de derechos seres que aún no existen
El problema fundamental de una aproximación a la responsabilidad hacia el futuro a partir de la consideración de los derechos humanos estriba en si pueden, en realidad, ser objeto de derechos seres que aún no existen. Si un ser humano tiene derechos desde el momento en que existe, los seres humanos futuros tendrán derechos entonces y no ahora, de lo cual se deduce que las personas actuales no están sometidas a ninguna obligación hacia la protección de los derechos que aún no existen. Contra ello, se puede argumentar, como propone Gosseries, que existen una serie de acciones actuales que tendrán efectos sobre un futuro más o menos lejano y que, por lo tanto, debemos responder de estas acciones teniendo en cuenta las posibles repercusiones sobre el ejercicio de los derechos futuros de nuestros descendientes. “Le rejet de l’idée de droits des personnes futures provient souvent du fait que l’on postule habituellement qu’une obligation actuelle n’existe que correlativement à des droits actuels (exigence d’una contemporanéité horizontale), et, en consequence, qu’à moins qu’une personne n’ait des droits actuels, nous sommes déchargés d’obligations. Or, en renonçant au premier membre du postulat, le fait que des individus futurs puissent avoir de droits dans le futur devient décisif. S’il y a à peu de sens à leur reconnaître des doits aujourd’hui, rien ne s’oppose par contre à ce que l’on reconnaisse des droits futurs aux personnes futures.”15
Conclusión
A modo de conclusión, vamos a recordar que ya no podemos prescindir de una dimensión de responsabilidad ante el futuro, puesto que la existencia y la calidad del mismo dependen de nuestra libertad ampliada por la ciencia y la tecnología. El futuro depende de nuestra actuación ética. La novedad más interesante que introduce en nuestro actuar la responsabilidad hacia el futuro parte de la paradójica desproporción entre lo que sabemos del futuro y nuestra incidencia en él; responder de una adecuada manera a introducir este saber paradójico en nuestras decisiones cotidianas, sociales, políticas y económicas es la gran empresa moral práctica que debe aprender a desvelar y contagiar esta nueva sensibilidad. La responsabilidad ética hacia las futuras generaciones se ha planteado desde la perspectiva de los derechos que desarrolla la idea de la solidaridad, como colofón de un proceso de ampliación de las nociones de libertad e igualdad, que ya han sido incorporadas a este proceso.
Notas y Referencias Bibliográficas
- El concepto de generación es un concepto equívoco sobre el que se han dado diversas definiciones. Ver, por ejemplo: BIRNBACHER: 1993, p. 15ss; GOSSERIES: 1998, p. 405; PONTARA: 1996, p. 29ss. Nosotros vamos a tomar aquí partido por un significado amplio del término generaciones futuras, que remita a aquellos seres humanos con los que no tendremos contacto directo.
- Sobre la novedad que representa esta capacidad insospechada, ver el capítulo primero de la obra de Jonas, titulado “El carácter modificado de la acción humana”. JONAS: 1995, p. 25-63.
- Algunos han planteado la necesidad de que exista una figura institucional que les represente operativamente en forma de ombudsman; una especie de Defensor del Pueblo que vele por la consideración de los derechos de las generaciones futuras. Ver AUGIUS, E., BUSUTTIL, S., directores: 1994; y el artículo: KAVKA, S., WARREN, V.: “Political Representation For Future Generations”. En: ELIOT, R., GARE, A., directores:. Environmental Philosophy. Pennsylvania: Pennsylvania State University; 1983.
- ETXEBERRIA, X.: El reto de los Derechos Humanos. Bilbao: Sal Terrae; 1994.
- Sobre el proceso de evolución de los derechos humanos, ver, por ejemplo: ARTOLA, M.: Los Derechos del Hombre. Barcelona: Círculo de Lectores; 1986. OESTTREICH, G., SOMMERMANN, K. P.: Pasado y presente de los Derechos Humanos. Madrid: Tecnos; 1990; El número 228 de la Revista “Concilium” dedicado a los Derechos Humanos, marzo de 1990; PÉREZ LUÑO, A. E.: Los derechos fundamentales. Madrid: Tecnos; 1988 y Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución. Madrid: Tecnos; 1990. PECES-BARBA, G., et al.: Derecho positivo de los derechos humanos. Madrid: Debate; 1987.
- Del liberalismo, los derechos de primera generación recogen los aspectos que acentúan la protección de las libertades individuales y del socialismo, los de segunda generación, los que los amplían hacia la igualdad económica y el reparto equitativo de los bienes y cargas sociales. Sobre la primera y segunda generación de derechos y sus diferencias, ver PECES-BARBA, G.: Escritos sobre derechos fundamentales. Madrid: Eudema; 1988.
- En esta misma línea de argumentación, Pérez Luño nos dice: “Si la libertad fue el valor guía de los derechos de la primera generación, como lo fue la igualdad para los derechos de signo económico, social y cultural, los derechos de la tercera generación tienen como principal valor de referencia a la solidaridad. Los nuevos derechos humanos se hallan aunados entre sí por su incidencia universal en la vida de todos los hombres y exigen para su realización la comunidad de esfuerzos y responsabilidades a escala planetaria. Sólo mediante un espíritu solidario de sinergía, es decir, de cooperación y sacrificio voluntario y altruista de los intereses egoístas, será posible satisfacer plenamente las necesidades y aspiraciones globales comunes relativas a la paz, a la calidad de vida, o a la libertad informática." PEREZ LUÑO, A. E.: “Las generaciones de derechos fundamentales”. Revista del Centro de Estudios Constitucionales. 1991 (10): 210-211. Sobre el tema de los Derechos de solidaridad, ver también MORENO LÓPEZ, A.: Los derechos humanos de la solidaridad. En: IV Jornadas de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. (4-6 julio de 1979). Granada: Univ. de Granada; 1980, p. 37-53.
- Una atenta lectura de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 de la ONU manifiesta muy claramente esta inspiración; en el artículo primero, leemos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derechos y, dotados como están de razón y consciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”. Si valoramos someramente los treinta artículos de esta declaración, comprobaremos que los veintiún primeros se refieren a los derechos de primera generación, mientras que los restantes, se refieren a la segunda. BELTRAN, J., ROIG, A.: Guía de los Derechos Humanos. Madrid: Alhambra; 1987.
- VASAK, K.: Las dimensiones internacionales de los Derechos Humanos. Barcelona: Serbal: UNESCO; 1984.
- “...la eficacia de los derechos de la tercera generación no permite circunscribir su titularidad al hombre aislado, protagonista de los derechos de la primera generación, ni siquiera a los grupos que impulsaron los derechos de segunda generación. Hoy, lo mismo el individuo que las colectividades, resultan insuficientes para responder a unas agresiones que, por afectar a toda la humanidad, sólo pueden ser contrarrestadas a través de derechos cuya titularidad corresponda, solidaria y universalmente, a todos los hombres.” PÉREZ LUÑO, A. E.: 1991, p. 217.
- Sin embargo, Perez Luño advierte que, teniendo en cuenta la ambigüidad de la consideración de estos derechos, es mejor hablar de un “marco de referencia in fieri” poco explicitado y en vías de desarrollo; él incluye un derecho a la libertad informática que no está presente en esta lista. PEREZ LUÑO, A. E.: 1991. Resulta muy interesante el estudio, también ya citado, de MORENO LÓPEZ, A.: 1979, en el que encontramos una relación de los documentos internacionales dondeen los que aparecen recogidas explícitamente las menciones a derechos de tercera generación.
- Dobson propone una interesante lectura de la ideología de estos movimientos ecologistas en su recientemente traducida obra DOBSON, A.: Pensamiento político verde. Una nueva ideología para el siglo XXI. Barcelona: Paidós; 1995.
- Para más información sobre esta distinta perspectiva, ver el estudio de BELLVER: 1994.
- Sobre la percepción del desarrollo desde una perspectiva de los países del tercer mundo, consultar, por ejemplo, BOFF, L.: Ecología: grito de la tierra, grito de los pobres. Madrid: Trotta; 1996, y Ecología y pobreza. Concilium. 1995 (261).
- GOSSERIES: 1998, p. 408.
Bibliografía:
Augius E, Busuttil S, directores. What Future for Future Generations? Malta: The Foundation for International Studis: Univ. of Malta; 1994.
Bellver V. Ecología: de las razones a los derechos. Granada: Ecorama; 1994.
Birnbacher D. La responsabilité envers les générations futures. París: PUF; 1994.
Gosseries A. L’éthique environementale aujourd’hui. Revue Philosophique de Louvain. 1998; (3) (número monogràfic dedicat a Philosophie et Environement).
Jonas H. El principio de responsabilidad. Barcelona: Herder; 1997.
Laslett P, Fishkin S, directores. Justice between Age Groups and Generations. Yale: Yale UP; 1992.
Locke J. Ensayo sobre el gobierno civil. Barcelona: Orbis; 1985.
Nozick R. Anarquía, Estado y Utopía. México: FCE; 1988.
Parfit D. Reasons and Persons. Oxford: Clarendon Press; 1984.
Partridge E, director. Responsabilitis to Future Generations. Buffalo: Prometheus Books; 1981.
Peces-Barba, G. Derechos fundamentales. I Teoría general. Madrid: Guadiana; 1973.
Pontara G. Ética y generaciones futuras. Barcelona: Ariel; 1996.
Parijs P. Refonder la solidarité. París: Cerf; 1996.
Rawls J. Teoría de la justícia. México: FCE; 1955.
Ricoeur P. Le juste. París: Ésprit; 1995.
Ricoeur P. Amor y Justicia. Madrid: Caparrós; 1990.
Sikora RI, Barry B, directores. Obligations to Future Generations. Filadelfia: Temple UP; 1978.
Vasak K. Las dimensiones internacionales de los Derechos Humanos. Barcelona: Serbal: UNESCO; 1984.
Para citar este artículo: Giró París J. Los Derechos Humanos desde la perspectiva de las generaciones futuras. Bioètica & debat · 2009; 15(55): 15-19