Objeción de conciencia y sanidad
Alarcos Martínez FJ, director. Objeción de conciencia y sanidad. Granada: Comares; 2011.
Ramon Maria Nogués (Barcelona, 1937) es catedrático emérito de antropología biológica de la Universidad Autónoma de Barcelona
La atención pública y jurídica a la consciencia es un hecho relativamente moderno de las sociedades liberales avanzadas, pero la preocupación por la conciencia como santuario casi sagrado del acto ético está anclada en actitudes filosóficas, culturales y religiosas que tienen alrededor de tres mil años de antigüedad. El texto que nos ocupa enfoca el análisis de la objeción de consciencia en el contexto de la sanidad.
Todas las grandes tradiciones morales, a lo largo de la historia, han privilegiado la referencia a la conciencia como eje del acto ético
Cinco especialistas analizan el tema. F. J. Alarcos Martínez, Director de la “Cátedra Andaluza de Bioética” y coordinador del libro, escribe el primer capítulo sobre el planteamiento filosófico de la invocación de la conciencia. Recuerda su planteamiento que la historia de la filosofía moral evidencia que el derecho a objetar hacia costumbres o legislaciones no es una realidad reciente referida a la medicina. Todas las grandes tradiciones morales, a lo largo de la historia, han privilegiado la referencia a la conciencia como eje del acto ético. Otra cosa es que el reconocimiento público y jurídico de este derecho sea una realidad más moderna, asociada a la importancia creciente de la consideración del individuo en el contexto de las valoraciones sociales. Por otra parte, es en la sociedad plural –situación muy moderna– donde se ha agudizado la atención a la articulación de los valores en las complejas relaciones de propuestas de máximos y mínimos éticos en las sociedades, situación que obliga a matizar cuidadosamente cuáles son las obligaciones exigibles universalmente y desde qué posturas se puede presentar objeción de conciencia.
D. Gracia Guillén, Catedrático de Historia de la Medicina de la Complutense, analiza la historia del concepto moderno de objeción de conciencia y precisa las relaciones entre ética y derecho, pasando a analizar el que de forma más restrictiva se puede entender hoy como objeción de conciencia en relación con los planteamientos del derecho positivo. Gracia hace un detallado examen tanto de la historia reciente de la objeción de conciencia como de su correcta aplicación, distinguiendo entre la objeción de conciencia propiamente dicha y las pseudoobjeciones y criptoobjeciones en el campo de la bioética médica. Se tiene que recordar que hoy la objeción de conciencia en las biociencias puede alcanzar ámbitos más amplios que los de la sanidad, dejando de ser un campo exclusivo de la medicina. Hay fenómenos de gran alcance en el espacio y el tiempo, y de graves consecuencias para la vida, que piden la atención ética y el correspondiente posicionamiento.
F. Oliva Blázquez, profesor de Derecho Civil en Sevilla, analiza la objeción de conciencia desde el punto de vista del derecho constitucional. Habla de “la explosión del fenómeno de objeción”, confirmando la novedad del fenómeno en tanto que cuestión jurídica concreta. Su análisis se desarrolla en relación a la Constitución Española, la doctrina del Tribunal Constitucional, la Jurisprudencia del tribunal Supremo y las sentencias de algunos Tribunales Superiores de Justicia. El alcance del artículo es eminentemente jurídico y técnico.
E. Bravo Escudero, de la “Cátedra Andaluza de Bioética”, hace el estudio de la objeción de conciencia en el sistema sanitario público que, dentro del campo médico, es el ámbito donde la objeción de conciencia sanitaria resulta potencialmente más complejo. El interés de este texto recae en el hecho de que presenta un recorrido muy detallado y concreto de las cuestiones prácticas planteadas en diversos supuestos y ámbitos.
Finalmente, E. López Azpitarte, Catedrático de Teología Moral, hace un estudio de la objeción de conciencia desde las creencias religiosas. Eso es muy relevante de por qué estas creencias concretas, enraizadas secularmente en las correspondientes culturas, marcan muchas líneas de interés en el tema. El autor analiza las creencias religiosas en relación con sus despliegues en los ámbitos del poder y la legislación, mostrando la tensión entre convicciones y legislaciones, no solamente por lo que se refiere a las convicciones religiosas enfrente del poder civil o aliándose con él, sino también enfrente del mismo poder religioso. Efectivamente, se tiene que recordar que la defensa que la autoridad religiosa hace de la conciencia frente a la ley civil vale también –y quizás todavía más– en relación con la objeción de conciencia frente al poder religioso.
El libro en su conjunto, aun no siendo extenso –y quizás por eso mismo–, resulta una aproximación muy oportuna y completa a todas las perspectivas que hoy presenta un tema que ha ido adquiriendo amplitud en las sociedades modernas, en la medida en que el siempre defendido derecho de la conciencia es hoy regularmente reconocido como referencia de cualquier planteamiento del acto ético, y resulta especialmente relevante por la creciente complejidad de los valores y de los recursos técnicos que se concentran en la atención a la sanidad avanzada.
Para citar este artículo: Nogués, Ramon M. Objeción de conciencia y sanidad. Bioètica & debat · 2012; 18(66): 20-21