Relaciones sexuales consentidas sin protección en salud mental
Este caso práctico se sitúa en un centro de media estancia para pacientes con problemas de salud mental. Dos pacientes han mantenido relaciones sexuales consentidas sin protección. El chico es VIH positivo a pesar de que la carga viral es indetectable y, por lo tanto, el riesgo de contagio es muy bajo. Por temor al estigma social que supone la enfermedad, el afectado pide comunicarlo a la chica cuando sea dado de alta del centro.

1. Descripción del caso
En un centro de media estancia para pacientes con problemas de salud mental, dos pacientes (Carlos y Ana) han mantenido relaciones sexuales consentidas sin medios de protección.
Ambos están afectados por alguna medida de modificación de la capacidad legal, aunque son competentes para la toma de decisiones y son conscientes de lo que han hecho y de los posibles riesgos, así como de la prohibición de mantener relaciones sexuales en el centro.
Carlos tiene VIH positivo y sigue los tratamientos antirretrovirales adecuadamente. Los análisis de los últimos meses muestran que la carga viral es indetectable, por lo que el riesgo de contagio es muy bajo. Ana desconoce todos esos datos de la salud de Carlos.
No hay una relación sentimental estable entre ellos. De hecho, tienen caracteres y gustos muy distintos, y no puede decirse que tengan una relación de especial o profunda amistad.
Cuando, a través de Carlos, el equipo conoce lo ocurrido, él manifiesta que está dispuesto a decirle a Ana que tiene el VIH positivo, pero que, por miedo a las consecuencias por estigma y problemas con otros residentes, prefiere hacerlo cuando haya sido dado de alta.
El personal sanitario se plantea si conviene comunicar a Ana, inmediatamente y sin esperas, ese dato de la salud de Carlos.
2. Identificación del conflicto ético
Para la identificación del conflicto y la deliberación sobre él, se sigue el método expuesto en la guía Conflictos éticos en Psiquiatría y Psicoterapia (Fundación Ciencias de la Salud, Madrid, 2014).
El conflicto ético en este caso surge entre dos bienes (valores) que el personal asistencial debe proteger:
1º. La intimidad del paciente. El deber del personal clínico hacia ese bien (es decir, el modo de protegerlo) es la confidencialidad, el secreto profesional. Ese deber existe, aunque el paciente no lo pida, pero, en este caso, el paciente (Carlos) lo pide explícitamente en ejercicio de su autonomía.
2º. La salud de terceras personas. El deber hacia ese bien (el modo de protegerlo) es la comunicación de determinada información a una persona que puede sufrir un daño en su integridad o su salud (Ana en este caso).
Podría incluirse un tercer bien: el bienestar ‘social’ de Carlos, es decir, el hecho de que, si se conoce la información, eso pueda generar al paciente un estigma o represalias o discriminación por parte de otras personas, ya que se supone que Ana comunicaría ese dato a otros residentes. No obstante, parece que este bien entra en juego en un ‘segundo momento’ con respecto al primer bien mencionado, es decir, entraría en consideración (‘en escena’) más bien como motivo personal del paciente para decidir no comunicar esa información. Por eso, en este momento, no parece que esté ‘en juego’ al mismo nivel que los dos bienes presentados.
3. Deliberación
Partiendo de los dos bienes en juego, los cursos extremos de acción posibles son dos.
Si se opta por proteger la salud de Ana (bien segundo), sin tener en cuenta la intimidad y la autonomía de Carlos (bien primero), el personal asistencial tomaría la decisión de contarle la verdad a Ana sin consentimiento de Carlos.
Si se opta por proteger la intimidad de Carlos (bien primero), el personal asistencial tomaría la decisión de no contarle nada a Ana y dejar en manos de Carlos la gestión de esa información.
Un posible curso de acción intermedio por parte del personal asistencial sería no desvelar la información a Ana, pero trabajar con Carlos la necesidad de responsabilidad de las propias acciones y de tener en cuenta las posibles consecuencias negativas de esas acciones sobre otras personas, con la finalidad de que fuera él mismo quien comunicara a Ana (o a otras personas en el futuro) que tiene VIH
Conviene indicar que, como es sabido, el deber de secreto no es absoluto en la asistencia sanitaria, admite excepciones
Conviene indicar que, como es sabido, el deber de secreto no es absoluto en la asistencia sanitaria, admite excepciones. Estas, en general, son tres: posible daño a la vida/integridad del paciente, posible daño a la vida/integridad de terceras personas y cuestiones relacionadas con la legalidad y la justicia (un juicio, peritaje, etc.).
La duda, en este caso, está relacionada con el segundo supuesto. En esos casos (y en este caso), hay que valorar el siguiente criterio: el riesgo real de daño para esa tercera persona. En este caso, el riesgo para Ana es bajo por dos razones: (a) la carga viral del paciente es indetectable; (b) el hecho que constituye el factor de riesgo, la relación sexual, no es previsible que se repita, pues no parece que se trate de una pareja estable.
Ante estos dos hechos y el tercer hecho, que la fuente de riesgo ya se ha realizado: la relación sexual ya ha tenido lugar, parece que desvelar la información ahora por parte del personal asistencial sería desproporcionado: ¿eso evitaría una posible infección de Ana? Parece que no y, por tanto, perdería fuerza el criterio segundo indicado como justificación para no respetar el secreto.
Se ha subrayado la palabra ‘ahora’ por las siguientes razones.
- Si Ana ha sido contagiada, no parece que comunicarle la información ahora, en un plazo próximo o corto de tiempo, de que Carlos es VIH vaya a evitarle algún daño, ya que, en caso de posible contagio, podría encontrarse en período ventana y ser la serología negativa
- El hecho de que Carlos manifiesta su intención de comunicar a Ana esa información en un período de tiempo relativamente corto, tiempo que no parece agravar la situación en el caso de que Ana esté contagiada, con la condición de que Ana pueda hacer pronto el seguimiento serológico indicado en estos casos.
- Si Carlos no tiene el alta próximamente y no informa a Ana, será necesario revelar el secreto para que Ana pueda tomar las medidas adecuadas.
4. Recomendación
A la luz de los argumentos expuestos, la recomendación consiste en respetar la confidencialidad y no desvelar a Ana, por ahora, que Carlos es VIH positivo.
A la vez, se recomienda trabajar con Carlos la necesidad de tomar conciencia de su responsabilidad y de la obligación moral y legal de poner medidas para no dañar la salud de otras personas, sean Ana u otras. Especialmente hay que urgirle que no demore la información a Ana.
5. Glosario
Curso extremo de acción. Acción en la que, habiendo dos o más bienes o valores en conflicto, se da prioridad a uno de esos bienes en detrimento de los otros.
Curso intermedio de acción. Acción en la que, habiendo dos o más bienes o valores en conflicto, no se da prioridad a uno de ellos, sino que se procura salvaguardar, total o parcialmente, todos ellos.
Carga viral de VIH. Cantidad de partículas de virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) en sangre.
Fármaco antirretroviral. Fármaco que tiene la finalidad de anular los efectos de un retrovirus.
Para citar este artículo: CEA Hospital Sagrat Cor Serveis Salut Mental-Martorell. Relaciones sexuales consentidas sin protección en salud mental. Bioètica & debat · 2019; 25(86): 22-23.