Tienen derechos, los animales?
El debate sobre los derechos de los animales se divide entre quienes defienden que algunos animales deben tener derechos por su capacidad de sentir (como Peter Singer) y quienes consideran que solo los humanos, por su autonomía y capacidad moral, son sujetos de derechos. Críticos argumentan que los animales no tienen la conciencia ni la libertad necesarias para ser considerados sujetos de derechos. El tema toca la diferencia entre humanos y otros seres vivos, con enfoques antropocéntricos y biocéntricos.
Doctor en Filosofía, en Teología, en Pedagogía y en Historia, Arqueología y Artes Cristianas. Autor de numerosas publicaciones y director de varias revistas académicas. Miembro de varias instituciones académicas nacionales e internacionales. Miembro del equipo académico del Instituto Borja de Bioética-URL.
Una de las cuestiones más abiertas en bioética global es la que tiene como objeto discernir si los animales tienen derechos, es decir, si se pueden considerar sujetos jurídicos. Últimamente se han publicado muchas monografías sobre esta temática y todo parece indicar que, a grandes rasgos, no hay unanimidad respecto a este punto (1). A grosso modo, se pueden distinguir dos grandes posiciones: los que defienden que algunos animales tienen derechos porque tienen atributos muy próximos a la condición humana y los que consideran que no los tienen, aunque sí aceptan un conjunto de deberes respecto a sus vidas.
Más allá de estas dos posiciones, hay otras actitudes marginales, desde las cuales, no tan solo se quiere ampliar el campo jurídico a algunos mamíferos superiores, sino a todos los animales en general. Otros, todavía van más allá, y quieren reconocer estos derechos a todo ser vivo, ya sea animal o vegetal, pluricelular o unicelular. Dejando de lado estas posiciones más marginales, intentaremos explorar los argumentos de los que defienden la ampliación de los derechos a algunos animales y también veremos los argumentos de los que consideran que los animales no pueden considerarse como sujetos de derecho. Finalmente, intentaremos exponer, modestamente, nuestra posición respecto a esta delicada cuestión bioética.
Argumentos a favor
El defensor más conocido y popular de los derechos de los animales es el filósofo australiano Peter Singer que hace más de treinta años publicó su conocido manifiesto Animal Liberation (1973) que cautivó a la opinión pública mundial (2) y donde describe la situación de maltrato y abuso que viven miles de millones de animales en manos de seres humanos en diversos lugares del mundo (3).
Singer considera que esta pretendida superioridad de la condición humana en relación a las otras especies no está justificada, ni avalada por la ciencia y que subsiste como un residuo de carácter gremial que interesa a la condición humana, para mantener su status quo en el conjunto de la naturaleza
Peter Singer pone muchos ejemplos de trato degradante, cruel y vejatorio y considera que la razón última de esta actitud de los hombres sobre los animales se debe al especieismo, palabra difícil de traducir. Se trata de un prejuicio o una actitud favorable a los miembros de nuestra especie humana y contraria a las otras especies de la naturaleza. Singer considera que esta pretendida superioridad de la condición humana en relación a las otras especies no está justificada, ni avalada por la ciencia y que subsiste como un residuo de carácter gremial que interesa a la condición humana, para mantener su status quo en el conjunto de la naturaleza. Según su parecer, es por razones interesadas y utilitaristas que no se reconocen los derechos de los animales, como en épocas anteriores, no se reconocían los derechos a los esclavos, a las mujeres o a los inmigrantes. Considera, que es necesario abrir un círculo de derechos a los animales, porque el antropocentrismo no tiene legitimación teórica. Según su punto de vista, todos los animales son iguales y esta raíz común es la base de un mismo reconocimiento de derechos.
Desde su punto de vista, lo que hace a un ser digno de protección moral y jurídica es la capacidad de sentir, de percibir dolor y placer. Esta capacidad es, según Singer, transversal en los seres humanos y en muchos otros animales. En este sentido hay una igualdad de fondo, que no se puede esconder. Esta misma tesis la defienden filósofos como Tom Regan y Gary Francione entre muchos otros. La capacidad de sentir deriva del hecho de tener un sistema nervioso que permite al ser vivo situarse en el mundo, y el que determina para él unos intereses. El animal también tiene intereses como el hombre. Quiere estar bien, evita el dolor, prefiere disfrutar de su vida de acuerdo con su complejidad y características. Aunque no sea capaz de expresarlo verbalmente, tiene intereses; lucha por ellos.
Los defensores de los derechos de los animales no afirman que los hombres y los animales tengan exactamente los mismos derechos, pero si que los animales son sujetos de derecho
Los defensores de los derechos de los animales no afirman que los hombres y los animales tengan exactamente los mismos derechos, pero si que los animales son sujetos de derecho. Hay derechos que, naturalmente, no podrán tener, porque no pueden desarrollar ciertas capacidades, como por ejemplo, la de trabajar o disfrutar del tiempo libre. Tanto Singer como los otros defensores argumentan sus tesis diciendo que estamos profundamente emparentados con algunos animales, especialmente, con los primates. Esta tesis tiene todavía más consistencia intelectual después de la descodificación del genoma de algunos primates (4) y de la especie humana al ver las inmensas semblanzas. Tanto desde el punto de vista genético, como por razones de organización social, tanto desde la fisiología, como desde la psicología, el hombre es otro gran primate, que pertenece al reino animal, a la clase de los mamíferos, al orden de los primates, al suborden de los simios, a la clase de homínidos (que comparte con los gorilas, chimpancés y orangutanes) y a la especie del homo sapiens.
Para Gary Francione no es correcto someter al animal a esclavitud, ni concebirlo únicamente como propiedad. Es necesario, desde esta perspectiva, establecer unos derechos mínimos para los animales (humanos y no humanos): que incluiría, como mínimo: el derecho a la vida, a vivir en libertad, el derecho a no ser torturado. Se posiciona claramente contra el marco jurídico vigente en el cual el animal se concibe únicamente como objeto, propiedad, bien mueble.
En esta misma línea argumental, es necesario situar las reflexiones de Steven Wise expresadas en su libro Drawing the Line: Science and the Case for Animal Rights. Él propone que se deberían conceder derechos legales a algunas especies animales. Textualmente afirma que no ve gran diferencia entre un chimpancé y su hijo de cuatro años y medio. Detecta que hay animales capaces de experimentar emociones, comunicarse o desarrollar interacciones sociales. Aparte de los chimpancés, se refiere a otras especies, como los gorilas, los orangutanes, los delfines atlánticos, los loros grises africanos, los elefantes, los perros y las abejas, que, según el, reúnen suficientes características para que se les concedan derechos. Solicita unos derechos básicos como el derecho a la integridad y a la libertad corporal. Wise, después de la lectura de Animal Liberation de Peter Singer, ha asumido en diversas ocasiones la representación legal de animales ante los tribunales de los EUA.
Argumentos en contra
Entre los detractores de esta tesis está Roger Schruton, filósofo y autor de Animal Rights and Wrongs. Según su parecer, reconocer derechos a los animales es una degradación de los seres humanos entendidos como soberanos para someter al reino animal. Añade que si se reconocen derechos a los animales, los ponemos en el mismo plano moral que al ser humano, lo que no tiene sentido según él, porque entre al ser humano y las otras especies hay diferencias de calidad. El ser humano hace elecciones libres basadas en la evaluación consciente de alternativas, es capaz de valorar y de hacer balance. Igualmente, dice que los seres humanos ejercemos sobre nuestras vidas una soberanía que pedimos a los otros que respeten. Somos responsables de nuestras acciones e intentamos resolver los conflictos a través de la palabra y no a través de la fuerza. En definitiva, somos seres morales.
Según el parecer de Roger Schruton, reconocer derechos a los animales es una degradación de los seres humanos entendidos como soberanos para someter al reino animal
Una exposición más detallada de esta línea argumental la encontramos en Applied Ethics: A Non- consequentialist Approach, del profesor de filosofía de la Universidad de Reading, David S. Oderberg. Según él, el hecho de que un animal sea un sujeto en el sentido psicológico, un ser capaz de padecer y de sentir dolor, no es argumento suficiente para defender que sea un sujeto moral, alguien con capacidad de tomar decisiones libre y responsablemente, alguien dotado de derechos y con capacidad para ejercer sus deberes. Respecto a los argumentos que se basan en la autoconsciencia del animal, es necesario aclarar que tipo de conocimiento es éste.
Según Oderberg no hay evidencia de que los chimpacés o cualquier otro animal tenga consciencia, en el sentido de ser capaz de pensar sobre sus propios pensamientos, de reflexionar sobre su propio proceso de razonamiento, de hacer juicios sobre sus propios juicios. «Los seres humanos son sujetos de derechos porque saben porque hacen lo que hacen», afirma Oderberg. En lo que se refiere a los enfermos seniles, niños o personas gravemente afectadas a nivel cognitivo, también tienen derechos en la medida en que son seres potencialmente capaces de autorreflexión consciente, aunque no puedan ejercerla por causa de vulnerabilidad. Según él, los animales se deben excluir del círculo de derechos, porque no tienen voluntad libre, no pueden decidir respecto a lo que es correcto o incorrecto, en el sentido de que no pueden deliberar entre líneas de conducta.
Algunos de estos autores, emplean un argumento de carácter teológico. Desde un punto de vista teológico, se afirma que la creación es obra de Dios y que como tal no pertenece a ningún ente en concreto. Todos los seres, conscientemente o inconscientemente, pertenecen a la condición de criatura, son, en sentido franciscano «hermanos de la existencia», hay entre ellos una fraternidad universal. Pero, a la vez, se afirma que en la creación hay una jerarquía, una escala de entes, de me- nos a más perfectos y que el lugar sublime en el orden de las entidades materiales creadas, lo ocupa la persona (5). Se explica de una manera clara en el Catecismo de la Iglesia Católica donde se dice que “el hombre es la cumbre de la obra del Creador” (6).
A modo de conclusión
La cuestión de los derechos de los animales es la punta del iceberg de un debate mucho más amplio y complejo: el de la diferencia ontológica entre el ser humano y el resto de la naturaleza. Desde actitudes antropocéntricas, hay una diferencia cualitativa entre el ser humano y el conjunto del cosmos, una diferencia que lo hace merecedor de un respeto cualitativamente superior a cualquier otra entidad del mundo. Esta pretendida superioridad ontológica es la que, al fin y al cabo, justifica, su dignidad ética y jurídica.
Desde posiciones biocéntricas o zoocéntricas, esta supuesta superioridad del hombre en el conjunto del mundo no es otra cosa que un residuo de antropocentrismo griego y cristiano que está arraigado en la entraña de la cultura occidental desde hace más de dos mil quinientos años. Desde esta opción, no se cree que haya razones científicas para seguir defendiendo esta pretendida superioridad ontológica, ética y jurídica de la persona.
Desde nuestro punto de vista, el argumento que convierte al ser humano en sujeto de derechos es el ser capaz de libertad, de tomar decisiones libres y responsablemente, de hacer de su vida un proyecto único
Desde nuestro punto de vista, el argumento que convierte al ser humano en sujeto de derechos es el ser capaz de libertad, de tomar decisiones libres y responsablemente, de hacer de su vida un proyecto único. Es una posibilidad única y exclusiva del ser humano, porque sólo él experimenta en su interior lo que Søren Kierkegaard denomina «el vértigo de las posibilidades y la angustia de la decisión». Esto no lo debe convertir, en ningún caso en un déspota arbitrario, en un tirano que explote y aniquile la creación que le ha sido dada. Tiene exigencias y obligaciones hacia los animales, las plantas, las piedras, el agua y el aire, pero el hecho de tener exigencias hacia el medio no convierte al destinatario en sujeto de derechos.
Hay que reconocer que no todo ser humano es capaz de ejecutar pensamientos libres, de tomar decisiones autónomas y responsables, de adentrarse en el fondo de su ser y de establecer un diálogo íntimo consigo mismo. Hay causas que pueden debilitar o deteriorar irreversiblemente este potencial humano. Pero la dignidad del ser humano no puede ser medida únicamente a partir de sus acciones o apariencias, sino a partir de su propio ser y de sus potencialidades latentes.
Citas bibliográficas:
(1) Cf. J. BARBARA, Lo que tú debes saber sobre los derechos de los animales, Lóquez Ediciones, Madrid, 1996; J. MOSTERÍN, Los derechos de los animales, Círculo de Lectores, Barcelona, 1995; H. SALT, C. MARTÍN, C.
GONZÁLEZ, Los derechos de los animales, Los libros de la Catarata, Madrid, 1999; M. ARÀNEGA, J. F.
DELGADO, Los derechos de los animales, Edebé, Barcelona, 2003; J. R. LACADENA (Coord.), Los derechos de los animales, Desclée, Bilbao, 2002; M. TAFALLA, G. VILAR, Los derechos de los animales, Idea Books, Barcelona, 2004;
T. REGAN, Jaulas vacías: el desafío de los derechos de los animales. Fundació Altarriba, Barcelona, 2006.
(2) Cf. PETER SINGER, Liberación animal, Trotta, Madrid, 1999.
(3 ) Recogemos un estudio crítico sobre el pensamiento de Peter Singer en ¿Qué es la dignidad humana?, Herder, Barcelona, 2005.
(4) En España defiende esta tesis: J. RIECHMANN, Todos los animales somos hermanos. Ensayo sobre el lugar de los animales en las sociedades industrializadas, Los libros de la Catarata, Madrid, 2005.
(5) No todos llegan a la misma conclusión a partir del discurso teológico. Hay autores que subrayan la fraternidad cósmica por encima de la jerarquía entitativa. Sobre esta cuestión, consultar
A. LINZEY, Los animales en la teología, Herder, Barcelona, 1996.
(6) Catecismo de la Isglesia Católica, nn 342-344.
Para citar este artículo: Torralba F. Tienen derechos los animales?. bioètica & debat · 2007; 13(48): 11-13